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Fallos: 325:535 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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se presentó el señor Procurador Penitenciario, en carácter de amicus curiae, sdlicitando la revocación de la sentencia de grado y la admisión del amparo (fs. 136/147).

Sostuvo que, si bien no existe norma expresa que autorice tal intervención en procesos de este tipo, aquella figura no es desconocida para el derecho positivo argentino (v.gr., está contemplada en el art. 7 de la ley 24.488) y puede ser extendida analógicamente al presente.

En igual sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos —cuya jurisdicción entiende que es admitida por la República Argentina, como surge del art. 75, inc. 22) de la Constitución Nacional—prevé expresamente esa posibilidad en su Reglamento (art. 54.3). Asimismo, señaló que su interés para intervenir en el sub lite radica en la posible violación, por parte de nuestro país, de pactos internacionales de der echos humanos, que aparejaría su eventual responsabilidad internacional y en los deberes y facultades asignados por el Decreto N° 1598/93, de creación del cargo de Procurador Penitenciario.

En cuanto al fondo de la cuestión, en primer término, recordó el proceso de incorporación de la Argentina alos sistemas internacionales de protección de los der echos fundamentales, al que calificó de política constante desde la reinstauración de la democracia en 1983 y que culminó con la reforma de la Constitución Nacional en 1994. Luego destacó la operatividad de los derechos humanos, así como las obligaciones que, para el Estado Argentino, genera su cumplimiento y describió las reglas interpretativas que rigen aquellos sistemas, representadas por los principios pro homini o pro libertatis y el de la "cláusula dela persona más favorecida". A continuación, examinó cómo se regulan los derechos políticos en los tratados de der echos humanos que conforman el denominado "bloque de la constitucionalidad federal", con especial detenimientoen los arts. 23 dela Convención Americana de Derechos Humanos y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Posteriormente, serefirió a la finalidad del instituto de la prisión preventiva, que —en su concepto- tiende a asegurar que el prevenido esté presente en el juicio y, de ese modo, evitar que se sustraiga a la acción de la Justicia por medio de su fuga. Esta limitación de la libertad personal reviste carácter excepcional y la restricción al derecho político queimpone la norma del Código Electoral Nacional cuestionada no se compadece con ese objeto y fin, ya que no se alcanza a com

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-535

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