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Fallos: 325:533 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sustentó aquella aptitud procesal en el art. 43 dela Constitución Nacional, que habilita al afectado, al Defensor del Pueblo de la Nación y alas asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a laley, la que determinará los requisitos y formas de su organización, a interponer acción de amparo en lorelativo a los "derechos de incidencia colectiva".

Al respecto, sostuvo que el derecho a sufragar pertenece a esa categoría y que es de tal importancia que nuestros constituyentes lo establecieron, a su vez, como un deber, puesto que produce efectos deter minantes en la vida pública, ya que cuanto mayor sea el número de ciudadanos que formen el cuerpo electoral y tomen parte de los procesos comiciales, mayores serán las posibilidades de que su ejercicio continuado produzca el efecto educativo que tienen las votaciones en el desarrollo cultural dela ciudadanía de un pueblo.

Agregó que la Convención Americana de Derechos Humanos prevé que los ciudadanos tienen el derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores art. 23.1.b) y, después de relatar varios pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanosrelativos ala importancia del sufragio, señaló que la incompleta conformación del cuerpoelectoral altera la democrática constitución de lasinstituciones y, por ende, incide en toda la colectividad. De ahí que el art. 3°, inc. d), del Código Electoral Nacional resulta inconstitucional, ya que afecta al sistema republicano de gobierno, a la expresión de la soberanía del pueblo y al normal funcionamiento democrático del sistema (arts. 1, 33 y 37 dela Ley Fundamental).

Aquel Tratado, dejerarquía constitucional, también establece que los derechos políticos sólo pueden ser reglamentados en función de razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal art. 23.2), mientras que la disposición impugnada del Código Electoral Nacional, en franca contradicción con una norma de rango superior, excluye del padrón electoral a los "detenidos por orden de juez competente mientras norecupere su libertad".

Por otra parte, por el principio deinocencia (art. 18 dela Constitución Nacional), todo ciudadano goza de sus der echos, en la medida que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:533 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-533

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