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Fallos: 325:532 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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SUFRAGIO.
El derecho a votar libremente por el candidato de la propia elección es de la esencia de la sociedad democrática, y cualquier restricción a este derecho golpea el corazón del sistema repr esentativo y para remediar esas dificultades las cortes pueden adoptar las acciones apropiadas para asegurar que las futuras elecciones no sean conducidas bajo un plan inválido e inconstitucional (Voto del Dr.

Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El Estado no sólo debe abstenerse de interferir en el ejercicio de los derechos individuales sino que tiene el deber de realizar prestaciones positivas, de manera tal que el ejercicio de aquéllos no se torne ilusorio (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS, de aquí en más), promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Ministerios del Interior y de Justicia), con el objeto de obtener que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho constitucional a sufragar de las personas detenidas sin condena en todos los establ ecimientos penitenciarios de la Nación, en condiciones deigualdad con el resto de los ciudadanos. A tal fin, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 3, inc. d) del Código Electoral Nacional (fs. 32/35).

Fundó su legitimación para demandar en su calidad de asociación que tiene como finalidad, entre otras, la "defensa de la dignidad dela persona humana, de la soberanía del pueblo, del bienestar de la comunidad" y la promoción o ejecución de acciones judiciales destinadas a procurar la vigencia de aquellos principios y valores, en particular, asumiendo la representación de personas o grupos afectados en causas cuya solución supone la defensa de los derechos humanos (art. 2 de su Estatuto organizativo), así como en las actividades que desarrolla con relación a las condiciones car celarias de nuestro país. También

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-532

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