ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Se presenta la pluralidad de sujetos ubicados en una misma situación de hecho si se tiene en cuenta que el Centro de Estudios Legales y Sociales reclama la protección de un grupo abierto y al mismo tiempo limitado de individuos, constituido por aquellas personas que se encuentran detenidas y respecto de las cuales aún no se ha dictado condena judicial (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
Reconocida la legitimación del Centro de Estudios Legales y Sociales y la trascendencia colectiva del derecho al sufragio carece de relevancia el planteo relativo a la caducidad de la acción de amparo porque la relación íntima existente entre el derecho individual postulado con la incidencia colectiva en el grupo —constituido por losdetenidos sin condena hace inaplicableel precepto del art. 3, inc. d, de la ley 19.945- que se refiere al planteo de derechos subjetivos individuales (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El derecho de incidencia colectiva no puede caducar porque ello importaría unificar al conjunto de ciudadanos afectados bajo la singularidad de ese derecho subjetivo, que es precisamente lo que la reforma de 1994 pretendió modificar con la ampliación del universo de legitimados para incluir alas asociaciones que propendan a la defensa de esos fines (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
SUFRAGIO.
Cualquier discriminación injustificada en determinar quién puede participar en los asuntos políticos o en las elecciones de los funcionarios públicos subviertela legitimidad del gobierno representativo; ningún derecho es más precioso en un país libre que el de tener una voz en la elección de quienes hacen las leyes bajo las cuales los ciudadanos deben vivir, ya que otros derechos, incluso los más básicos, son ilusorios si el der echo al voto es socavado (Voto del Dr. Gustavo A.
Bossert).
SUFRAGIO.
El desbloqueo de las obstrucciones al proceso democrático es de lo que debe ocuparse primordialmente el control judicial, y la negación del sufragio es la obstrucción por excelencia de ese sistema que pretende la repr esentación de los ciudadanos interesados (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:531
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-531¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
