CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El interés colectivo o de grupo se refiere a la relación por la que un grupo más o menos determinado de personas pretende evitar un perjuicio o conseguir un beneficio en relación con un objeto no susceptible de apropiación exclusiva o en relación a diversos objetos susceptibles de apropiación exclusiva pero cualitativamente idénticos (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
No sólo aquellos titulares del derecho fundamental presuntamente vulnerado —el afectado en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional— se encuentran legitimados para reclamar la protección de los derechos de incidencia colectiva, sino también quienes sin ser titulares del derecho tengan un interés legítimo en la preservación de los derechos o libertades de otras personas (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
SUFRAGIO.
El derecho al sufragio tiene en el sistema democrático un carácter colectivo que se extiende más allá de la protección del der echo individual y del relativamente restringido grupo de los peticionantes representados por la actora —Centro de Estudios Legales y Sociales-, pues todo el andamiaje institucional de la sociedad política se encuentra asentado en el efectivo ejercicio de ese derecho (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
SUFRAGIO.
El ejercicio del derecho del voto está estrechamente relacionado con el principio de la soberanía popular que no refleja solamente el mero acto electoral individual sino también la conformación de la estructura gubernamental y del sistema de derechos de acuerdo con este principio y con la forma republicana de gobierno (arts. 1 y 33 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Gustavo A.
Bossert).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:529
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