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Fallos: 325:530 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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SUFRAGIO.
El sufragio es un derecho público de naturaleza política, reservado a los miembros activos del pueblo del Estado, que en cuanto a actividad, exterioriza un acto político (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

SUFRAGIO.
El der echo individual al ejercicio del sufragio encuentra sustento en el principio de la soberanía del pueblo eimporta también la tutela de un derecho colectivo a la participación de los ciudadanos en el gobiernodel Estado queresulta esencial para el sustento de la sociedad democrática y que ha sido reconocido desde los comienzos mismos del constitucionalismo argentino (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).

SUFRAGIO.
El derecho al voto no queda limitado a su ejercicio individual o incluso a su difusión a un grupo relativamente amplio de personas sino que también reviste una importancia central en nuestro sistema representativo de gobierno donde el derecho político de voto es un derecho político fundamental ya que es protector de otros derechos (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

A raíz de las particulares características del der echo al sufragio en una sociedad democrática, el reclamo del Centro de Estudios Legales y Sociales se sustenta en un derecho de incidencia colectiva mediante el cual se procura la protección de un derecho político fundamental que se encuentra afectado por la actitud del Estado Nacional demandado, que tiene repercusiones sobre un grupo de ciudadanos que se hallan en idéntica situación y que habrían sido excluidos del efectivo ejercicio de la soberanía popular sobre el que se asienta el sufragio (art. 37 dela Constitución Nacional) (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La reforma constitucional de 1994 ha optado por ampliar la legitimación como medio para proteger los derechos mediante un instrumento que procura una tutela más amplia respecto del conjunto de personas autorizadas para promover este tipo de acción que surgía de la ley 16.986 (Voto del Dr. Gustavo A.

Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-530

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