— 1 Creo oportuno recordar que, para determinar la competencia, ha de estarse de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecuen a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrinade Fallos: 306:1056 ; 307:505 ; 310:1116 ; 311:172 ; 318:30 ; 323:323 y 2342, entre muchos otros), pues no es la norma invocada en su desnuda literalidad, la que —por vía de principio- individualiza la pretensión, sino los hechos expuestos en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular.
A mi modo de ver, de tal exposición surge que la pretensión del actor consiste en obtener el pago de tasas aeronáuticas, debidas por la demandada por la prestación delos servicios de contralor y de vigilancia efectuados, por la Fuerza Aérea Argentina, de los vuelos internacionales y de cabotaje que desarrolla la denandada.
En tal sentido, resulta del caso que V.E. recientemente, en Fallos:
323:3770 , ha sostenido que la tasa es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado con estructura jurídica análoga al impuesto y del cual se diferencia únicamente por el presupuesto de hecho adoptado por ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
En su mérito, la cuestión que aquí se plantea serefiere exclusivamente, al cobro deun gravamen por parte del Estado Nacional, queno constituye una causa civil, toda vez que su percepción es un acto de índde administrativa (Fallos: 184:30 ; 304:408 ; 308:2057 ; 314:862 ; 323:15 ).
En tales condiciones, es mi parecer quela materia del pleitoresulta propia del der echo administrativo y del derecho tributario, sin perjuiciode que, además de la legislación especial, puedan resultar subsidiariamente aplicables al caso normas de der echo aeronáutico, puesto que el ámbito del derecho administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de los distintos institutos del derecho común.
Por todo lo expuesto, opino que el presente proceso corresponde a la competencia dela justicia nacional en lo contencioso administrativo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:486
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