325 en consecuencia, colisionaría con lo dispuesto en el art. 6° de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, norma ésta de carácter federal (Fallos: 320:162 ).
En tales condiciones, entiendo que el acto impugnado interfiere con un fin nacional, circunstancia que resulta suficiente para pronunciarse a favor de la competencia federal para entender en el presente proceso y, en el caso, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín que previno.
No empece, a tal solución, loestablecido en el art. 18, segunda parte, de la ley 16.968, toda vez que, sostener lo contrario, importaría admitir que la Ley de Amparo 16.986 altera la competencia expr esamente estatuida en el art. 116 dela Constitución Nacional (v. doctrina de este Ministerio Público en los dictámenes in reS.192.XXXII1. "S.A.
Genaro García Ltda. c/ Municipalidad de Rosario s/ amparo", del 8 de julio de 1997; Competencia N° 242.XXXIV. "Florenza, Agustín c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ acción de amparo", del 12 de mayo de 1998 y Competencia N° 1073.XXXVII. "Nextel Argentina S.R.L. d/ Municipalidad de Rosario s/ amparo", del 14 de agosto de 2001 y suscitas).
—V-
Sin embargo, dado que V.E. no compartió la tesis sustentada en los dictámenes emitidos en los citados precedentes, de mantener el Tribunal las soluciones allí adoptadas, opino que resultaría competentepara entender en el presente juiciola Suprema Corte de Justiciade la Provincia de Buenos Aires, dejando a salvo mi opinión en contrario.
Buenos Aires. 17 de octubre de 2001. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el conflicto de competencia en examen versa sobreuna resolución dictada por la Municipalidad de Hurlingham, Provincia de Bue
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:482
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