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Fallos: 325:485 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nal en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, contra la empresa Viacao Aérea Sao Paulo—V.A.S.P. S.A.—, a fin de obtener el pagode tasas aeronáuticas debidas por la demandada en concepto de servicios de control y vigilancia de vuelos inter nacionales y de cabotaje efectuados por la Fuerza Aérea Argentina.

Afs. 47, latitular del juzgado interviniente, de conformidad con el dictamen (v. fs. 45/46) de la fiscal del fuero, declaró su incompetencia para entender en la causa, con fundamento en que el caso no está subsumido en el derecho administrativo ya que en autos serecilama el pago de tasas por servicios aeronáuticos conforme a lo dispuesto en la ley 13.041, por lo que se trata de una cuestión que resulta propia del derecho aeronáutico. Habida cuenta deello, resol vióremitir las actuaciones al fuero civil y comercial federal.

Por su parte, afs. 52, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, se declaró también incompetente para conocer en el proceso, en contra de la opinión (v. fs. 51) de la fiscal del fuero. Para así decidir, sostuvo que el Estado Nacional reclama el pago de las tasas correspondientes a servicios aeronáuticos, en función de su deber de contralor y vigilancia. En consecuencia, la relación jurídica que da origen a este pleito seinserta en un complejo normativo que excede el marco ius privatístico y es encuadrable dentro del orden jurídico administrativo. Por ello, resolvió devolver los autos al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, invitando a su titular a que reasuma la competencia.

A fs. 61/61 vta., la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala | |-, a quien se remitieron las actuaciones en virtud del recurso interpuesto por el Estado Nacional, confirmó la decisión del a quo. En tal sentido afirmó que el art. 13 del Código Aeronáutico establece que los servicios —de protección de vuelo— estarán sujetos al pago de tasas que abonarán los usuarios. El Poder Ejecutivo determinará estos servicios y los importes a satisfacer, todo lo cual se vincula con el derecho administrativo y el derecho fiscal, por lo que resulta ajeno a la esfera del derecho privado, que es propia de este fuero.

Elevados los autos al Tribunal, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 69, a fin de que se expida sobre el conflicto planteado entre ambos órganos jurisdiccionales.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:485 
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