Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:480 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

— II CTI PCS S.A. —en su condición de titular deuna licencia otorgada por el Estado Nacional para la prestación de Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) en el AMBA (resolución 18.326 de la Secretaría de Comunicaciones —v. fs. 79/80—)—, interpone acción de amparo con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 7166 de la Provincia deBuenos Aires, ante el Juzgado Federal de San Martín, contra la Municipalidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto la resolución 2/00 dictada por dicha comuna (v. fs. 122/142).

Cuestionó dicha disposición, en cuanto ordenó, a su entender en forma arbitraria e ilegítima, el desmantelamiento y la demdición de las antenas de comunicaciones, como así también, de una estación de su propiedad, restringiendo de ese modo la prestación del servicio público de telefonía que presta la amparista, locual resulta violatorio de los arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 33 de la Constitución Nacional, de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, del decreto 266/98 modifi catorio del Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones Per sonal es (PCS) en el AMBA y en su extensión aprobado por resolución S.C. 60/67 e incorporado al art. 17 del decreto 92/97 (v. fs. 122 vta.).

Afirmó que la Ley de Telecomunicaciones que es de carácter federal, en su art. 6° establece que las provincias o municipalidades no pueden expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras olos servicios de jurisdicción nacional.

Asimismo, sdlicitóla concesión de una medida cautelar denoinnovar, con el fin de que la Municipalidad de Hurlingham se abstenga de paralizar, suspender, revocar u obstaculizar el servicio público de comunicaciones personales que la empresa presta.

— 1 A fs. 145/148, el juez federal interviniente declaró su incompetencia para conocer en el presente amparo, en contra del dictamen (v.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos