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Fallos: 325:481 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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fs. 144) del fiscal del fuero. Para así decidir, sostuvo que la actora cuestiona decisiones del municipio que han sido tomadas en ejercicio desu poder de pdlicía, por loque la materia en examen reviste carácter contencioso administrativo y, por lo tanto, de derecho público local. En consecuencia, envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que entienda en el proceso.

A fs. 154, el superior tribunal también resolvió declararse incompetente para entender en el pleito, por considerar quela cuestión planteada no versa sobrela violación de situaciones jurídicas administrativas establecidas en disposiciones locales, sino en normas federales extrañas a su ámbito. En consecuencia, entendió que la causa no corresponde a la competencia originaria de ese tribunal por notratarse de un caso contencioso administrativo, de acuerdo alas normas y principios que determinan su caracterización en el ámbito provincial. En tales condiciones, sdlicitó la remisión de la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que dirima la contienda trabada entre ambos tribunales.

—IV-

A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público v. fs. 156), cabe recordar que, para determinar la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 308:229 y 2230; 310:1116 , 2842 y 2918; 311:172 , 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 312:808 y 1219; 313:971 , 1467 y 1683; 315:2300 ; 318:30 ; 323:470 y 2342, entre muchos otros).

Sentado loexpuesto, es mi parecer que, en el sub examine, el actor, si bien interpuso acción de amparo (v. fs. 122/142) contra un acto administrativo emanado de una autoridad local la resolución 2/00 dela Municipalidad de Hurlingham-, la materia sobrela queversa el pleito es de naturaleza federal, pues dicho acto es cuestionado por haber sido presuntamente dictado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, al estar en pugna con autorizaciones nacionales oportunamente conferidas, como ser la resolución 18.326 (v. fs. 79/80) por la cual sele otorga licencia a la actora para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Personales (PSN) y la resolución 2114, en donde se solicitaba col aboración a los municipios con los prestadores de servicios de telecomunicaciones para querealicen las obras de infraestructura necesarias y,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-481

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