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Fallos: 325:489 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rida legislación, la interesada no se hace cargo siquiera mínimamente de los argumentos empleados en el fallo que se sustentó en la inteligencia asignada a las normas en debate, lo cual conduce a declarar la deserción del recurso que no cumple debidamente con el requisito de fundamentación ya que no formula una crítica concreta y precisadela sentencia impugnada.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-489

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