federal de la Capital, por intermedio del juzgado N° 10 que previno.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9 y ala Salall dela cámara nacional de apelaciones de dicho fuero.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
ALICIA ESTELA ARENAZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Carece de fundamento el recurso deducido contra la sentencia que —efectuando una interpretación estricta por tratarse de beneficios previsionales de excepción— rechazó la pretensión de aplicar la movilidad de la ley 24.016 a quien no alcanzaba la edad requerida, si el planteo —eferido a que la ley debía ser aplicadaa los docentes jubilados con anterioridad— no serelaciona con las constancias de la causa que dan cuenta que la actora se encontraba en actividad -y no jubilada—al momento de entrar en vigencia la ley y no se hizo cargo de los argumentos del fallo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:487
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