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Fallos: 325:458 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cer la causa y sus constancias, se limitó a reproducir en forma repetitiva y sin valoración, la opinión del experto, sin atender ni mencionar las diversas fotogr afías respaldadas por actas notariales unas, y explicadas por el consultor técnico otras (v. fs. 206/212vta.; 1121/1127; 655/660vta.; y 876/881). Omitió, además —pr osigue-, referirse al problema dela estética expresamente planteado en la demanda y recogi do en la sentencia de condena, y negó, por otra parte, la necesidad de una inspección ocular pedida por el actor. Reprocha, asimismo, que no se haya tratado la interpretación de la sentencia de condena, a pesar de que fue una cuestión controvertida con el perito al impugnar sus conclusiones, y que también fue omitido el tema de la personería de los apelantes, en cuyos defectos hizo especial hincapié el actor para sostener que los recursos no podían progresar y estaban desiertos.

A continuación, se explaya sobre cada una de las cuestiones pr ecedentemente señaladas, a cuyo desarrollo me remito por razones de brevedad.

Con arreglo a lo expuesto, aduce arbitrariedad de la sentencia, y, citando Fallos de V.E., afirma que lo resuelto satisface sólo de manera aparentela exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos compr obados de la causa.

— 1 No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— a la instancia del artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene dicho que ello no resulta óbice para abrir el recurso, cuando se ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo alos términos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos 311:1656 , 2547; 317:768 , entre otros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.

En efecto, la conclusión del juzgador acerca de que se dio cumplimiento a lo que se ordenó en la sentencia del principal, carece, de manera para mí evidente, del debido rigor de fundamentación. Cabe

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-458

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