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Fallos: 325:452 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 tión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos 301:1928 ), cual era la atinente a que la actora habría actuado con malicia al notificar la demanda en un domicilio ficticio que correspondía a una empresa vinculada, a cuyo fin la nulidicente desarrolló argumentos y ofreció pruebas que no fueron atendidos.

La Corte ha dicho que existe cuestión federal que habilita la procedencia del recurso extraordinario, no obstante tratarse de cuestiones fácticas y procesal es, cuando al enfocar la cuestión con estricto apego alosarts. 90 del Código Civil y 11 de la ley 19.550, y omitir toda consideración acerca de la conducta reprochada por la denandada con insistente invocación de la buena fe, los jueces incurrieron en un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso, pues prescindieron de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como derivación de las reglas de la sana crítica autos "Guerra Eusebio c/ Servitec S.A." del 2 de septiembre de 1998).

Desdetal perspectiva, y sin que implique abrir juicio alguno sobre la suerte definitiva del planteo de nulidad, entiendo que debe ser adecuadamente examinado por los jueces de la causa, produciéndose la prueba que se estime pertinente, si hubiere lugar, en razón de que se encuentra en juego el derecho de defensa en juicio y el de propiedad.

Por los fundamentos expuestos, opino que V.E. debe dejar sin efectoel pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 2 de mayo de 2000. Felipe Danid Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estancia La Josefina S.A. c/ Plama S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-452

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