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Fallos: 325:454 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 norma, el sentenciante omitió toda consideración acerca de la conducta —sobrela que esta Corte no abre juicio— reprochada a la actora, sin hacerse cargo de que este aspecto de la cuestión podía vincularse con los presupuestos de hecho que determinaban la aplicación de dicha norma.

7) Que ello es así habida cuenta de que la alusión ala "sedeinscripta" efectuada en ella —a cuya luz debe juzgar se la validez de las notificaciones cursadas a las sociedades comerciales regulares-, no puede ser interpretada sino en función del interés que el legislador quiso tutelar con la inscripción que estableció como medio de publicidad.

89) Que, al prescindir de esa óptica, el sentenciante aplicó mecánicamente el referido art. 11 sin evaluar —como hubiera correspondido— si se configuraban los presupuestos de hecho que habilitaban ala actora a invocarlo en su favor. Y ello, pues tuvo por bien notificada la demanda en la sede inscripta, sin indagar si el conocimiento —que le fue atribuido— de que el domicilio real de su contraria se hallaba en otro lugar, lepermitía noobstante alegar lainoponibilidad a su respecto de todo cambio domiciliario no registrado.

9) Que esa omisión esrelevante habida cuenta de que los alcances de la calidad de "tercero" que exige el art. 12 del ordenamiento societariocomo presupuesto de la protección que el legislador hace efectiva de ese modo, podrían eventualmente entenderse desvirtuados cuando, en un marco fáctico como el descripto en el considerando 3, puede eventualmente suponerse que quien pretende respaldarse en la falta de publicidad se encuentra inmerso en una situación que le impide aprovecharse del datoregistrado.

10) Que, de tal modo, el remedio federal deducido habrá de ser admitido en razón de traducirse loresuelto de manera directa einmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica la descalificación del fallo sin que ello implique abrir juicio alguno sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión.

11) Que, en tales condiciones, resulta inoficioso expedirse sobrelos demás agravios planteados.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-454

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