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Fallos: 325:457 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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nacida en la sentencia defs. 458/468 del juicio principal sobre daños y perjuicios (expte. N° 068188/90) no se encontraba cumplida, habida cuenta que la viga de hormigón construida por sobre la pared aún no se había removido, ni las partes en las que se removiera material se habían terminado conforme alas reglas del arte de la construcción (v.

fs. 834/835vta., y 884/887vta. del expediente de Ejecución de Sentencia — Incidente — Ne 114.777/95, foliatura a citar en adelante, salvo indicación expresa).

Contra dicha revocatoria, el coactor Hernán Daray, interpuso el recurso extraordinario de fs. 908/915, cuya denegación, de fs. 1153, motiva la presente queja.

—II-

Al relatar los antecedentes del caso, el recurrente expresa que el 24 de mayo de 1994, se dictó sentencia en el juicio principal, la que pasó en autoridad de cosa juzgada, y en la cual se condenóal consorcio demandado a "...demdler el emparrillado de hormigón armado construido sobre la medianera y a remover los vidrios que cierran ese emparrillado volviendo el muroa su altura reglamentaria de seis metros con cincuenta centímetros y a retirar la estructura etér ea de caños de acero y nudos abulonados y los vidrios sostenidos por esa estructura, fijándose para la realización de esas obras el plazo de veinte días...

fs. 467vta./8 del principal )...".

Narra, luego, la serie de incidencias y trámites que se produjeron en el juicio, entreellas la fijación y ejecución de astreintes, hasta que se denunció el cumplimiento de la obra como efectuado el día 28 de mayo de 1996, declaración a la que se opuso el actor, pues —sostuvo-—, según surgía de la documentación que acompañó en esa oportunidad, había quedado parte sin demdler, y los restos que se mantenían, presentaban un aspecto sucio, dejado, y que nor espondían a las mínimas exigencias de la estética. Así trabado el incidente —prosigue refiriendo-, se ordenaron dos pruebas sustanciales —además de los elementos traídos al proceso por cada una de las partes—, a saber: la prueba de perito —complementada con la actuación del consultor técnico-, y la inspección ocular. Con estos elementos, el juez de grado consideró que faltaba terminar la demdlición.

La Alzada, en cambio, la dio por concluida, decisión que critica el recurrente, pues —alega—, con una simplificación que denota descono

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:457 
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