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Fallos: 325:450 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ESTANCIA LA JOSEFINA S.A. v. PLAMA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitraria la sentencia que desestimó el pedido de nulidad de lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda si incurrió en un examen excesivamente formal e irrazonable de las constancias del caso, prescindiendo de elementos objetivos que debían ser ponderados con arreglo a las pautas propias del curso natural y ordinario de las relaciones humanas, como derivación propia de las reglas de la sana crítica.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Al aplicar mecánicamente el art. 11, inc. 2° de la ley 19.550 sin evaluar —como hubiera correspondido si se configuraban los presupuestos de hecho que habilitaban ala actora a invocarlo en su favor, la sentencia tuvo por bien notificada la demanda en la sede inscripta, sin indagar si el conocimiento —que le fue atribuido- de que el domicilio real de su contraria se hallaba en otro lugar, lepermitía no obstante alegar la inoponibilidad a su respecto de todo cambio domiciliario no registrado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que omitió expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso, cual era la atinente a que la actora habría actuado con malicia al notificar la demanda en un domicilio ficticio que correspondía a una empresa vinculada, a cuyo fin la nulidicente desarrolló argumentos y ofreció pruebas que no fueron atendidos (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que desestimó el pedido de nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación del traslado de la demanda es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y GustaVO A. Bossert).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-450

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