sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto.
Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor —
CARLOS S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTon1o BocciANo (según su voto) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BosseRT Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:455
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