Minería N° 5 de Neuquén (v. fs. 35/36) y el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 2 (v. fs. 44/45), de esa ciudad y provincia.
En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 , entre muchos otros).
—II-
A fs. 29/34, Caminos del Valle Concesionaria S.A., interpuso una medida autosatisfactiva, con fundamento en los arts. 1 y 14 dela Constitución de la Provincia del Neuquén, ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 5 local, contra esa provincia, a fin de obtener que la demandada arbitre las medidas necesarias para garantizar la libre circulación y tránsito de la Ruta Nacional N° 22, que comunica a las ciudades de Neuquén y Cipolletti.
Entablóla demanda, en su condición de empresa concesionaria del Sistema Vial Interurbano Cipolletti-Neuquén, otorgada por decreto 427/95 del Poder Ejecutivo Nacional, a raíz —según dice— de las acciones desarrolladas los días 14, 15, 16 y 17 de agosto de 2001 por el movimiento autodenominado "piquetero", los gremios estatales y otras agrupaciones políticas y sindicales, que provocaron el corte de la referida ruta nacional.
A fs. 35/36, la jueza provincial interviniente decidió declarar su incompetencia para conocer en la causa. Para así decidir, sostuvo que, en razón de la materia, el presente proceso, en tanto se encuentra relacionado con la efectiva prestación de un servicio público interjurisdiccional, denota la presencia de un interés nacional, por locual, la causa corresponde a la competencia de la justicia federal. Por ello, resolvió enviar los autos al Juzgado Federal de Neuquén, a fin de que entienda en el pleito.
A fs. 44/45, el juez federal de primera instancia de Neuquén, de conformidad con el dictamen (v. fs. 43) del fiscal del fuero, también se declaró incompetente para conocer en autos. En tal sentido, manifestó que la medida autosatisfactiva que se solicita está destinada a obtener, de la justicia provincial, un pronunciamiento tendiente a que el Estado local, a través de su máxima autoridad ejecutiva —el gobernador dela provincia—, arbitre los medios necesarios para garantizar la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:417
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