Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:409 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

cuentra comprendida en ningún régimen de previsión oretironi posee bienes, ingresos orecursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la del grupo conviviente y en consecuencia —prima facie- reuniría los requisitos que la ley 23.746 (reglamentada por el decreto 2360/90) exige para acceder a una pensión mensual, inembargable y vitalicia.

En tal sentido, cabe notar, que de tramitar y lograr el beneficio aludido podría cumplir con uno de los objetivos perseguidos en este juicio cual es la obtención de una cuota alimentaria, efectiva y mensual así como la consiguiente cobertura asistencial médica.

Por ello, serechaza la acción de amparo deducida por Marta Roxana Ramos, por sí y en representación de sus hijos Jessica Lorena Ramos, Gabriel Jesús Coma, Y anina Gisell Ramos, Mariana Salomé Ramos, Pablo Ezequiel Ramos, Etiana Elizabeth Ramos, Lucas Héctor Matías Ramos y Cristian Nahuel Castaños. Notifíquese y oportunamente archívese.

ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que afs. 61/70 se presenta Marta Roxana Ramos —por su propio derecho y en representación de sus ocho hijos menor es— y promueve acción de amparo ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal contra el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan.

La demanda persigue a) que el ministerio y la provincia mencionados respeten los derechos que les asisten (a ella y a sus hijos) a una alimentación sana, a la salud, a la educación y a una vivienda digna y que, como consecuencia de ello, le suministren "de manera concreta, efectiva, continua y mensual, una cuota alimentaria" que les permita satisfacer sus necesidades básicas y vivir dignamente; b) que los tres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos