liares obligados a su pago, ya que —más allá de que sólo dos de sus hijos han sido reconocidos por sus padres— ninguno de ellos se encuentra en condiciones económicas de procurarse siquiera su propio sustento.
Agrega que a su paupérrima condición económica se le suman sus carencias educativas, de manera que ella y sus hijos se encuentran inmersos en una pobreza estructural de la que no pueden salir sin ayuda estatal. Aduce que la falta de formación impide su inserción laboral, lo que seguramente se repetirá con sus hijos, que ni siquiera podrán completar sus estudios y sufren desnutrición —y en algunos casos falta de maduración— por carencia de alimentación en cantidad y calidad adecuadas. Destaca que no cuenta con bienes materiales que le permitan asegurar la supervivencia de sus hijos, a quienes ni siquiera se encuentra en condiciones de mandarlos a estudiar.
Funda su der echo en la Constitución Nacional (arts. 18,31, 33, 43, 75 y 116), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deber es del Hombre, la Convención Americana de Der echos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Viena sobre el Derecho delos Tratados y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como así también en diversas normas de las leyes 27, 48, 16.986 y del Código Civil.
2) Queel juezfederal se declara incompetente y remite los autos a esta Corte. Finalmente, el Tribunal resuelve que la causa corresponde asuinstancia originaria (fs. 91/92).
3) Que del relato efectuado por la actora y de la documentación por ella acompañada no surge que ningún organismo público haya negado en forma expresa a sus hijos el acceso a la educación o alas prestaciones médicas requeridas. Antes bien, la actora admite que su hija Mariana Salomé Ramos "es atendida en el Hospital Garrahan" y que allí se le dio un "turno" para operarla al que no habría podido concurrir (fs. 45,52, 53 y 64). También surge de su relato que hasta el año 1999 algunos de sus hijos concurrían a un establecimiento educativo, donderecibían alimentación en el comedor escolar (ver fs. 64 y 71 y documentación de fs. 55/60).
4) Que si bien la situación de la actora encuadra prima facie en las previsiones de la ley 23.746 (reglamentada por el decreto 2360/90) que hainstituido "una pensión mensual, inembargable y vitalicia" para
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:411
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