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Fallos: 325:415 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Afs. 85, el Tribunal correvista a este Ministerio Público para que se expida sobre la competencia.

—II-

En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida que se verifiquen las hipótesis que suscitan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales condiciones, quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 (Fallos: 322:190 , 1387 y 1514; 323:2107 , 3326 y 3873, entre muchos otros).

Sentado lo anterior, en mi concepto, en el sub lite se verifican los requisitos que habilitan su sustanciación en la instancia originaria del Tribunal. Así lo pienso, toda vez que se trata de una controversia que involucra a una provincia con el Estado Nacional y es la única forma de conciliar lo preceptuado por los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental, respecto de los estados locales, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a las otras entidades nacionales que también son demandadas- al fuero federal (conf. doctrina de Fallos:

312:389 ; 315:1232 ; 320:1093 ; 322:1387 ; 323:3326 ).

— 1 Opino, por lotanto, que la presente acción de amparo corresponde ala competencia originaria de la Corte ratione personae. Buenos Aires, 27 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-415

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