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Fallos: 325:407 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cia Civil y Comercial Federal por violación de derechos humanos contrael Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Hospital de Pediatría Profesor Dr.

Juan P. Garrahan.

Aduce, que los derechos vulnerados son el derecho a una sana y debida alimentación, el derecho ala salud, el derechoa la educación y el derecho a una vivienda digna y que la finalidad que per sigue es que la provincia y el ministerio le suministre (a ella y sus hijos) "de manera concreta, efectiva, continua y mensual, una cuota alimentaria" para poder vivir dignamente, así como también le provean a sus 6 hijos en edad escolar las condiciones materiales (ropa, calzado, libros, útiles y gastos de transporte) necesarias para concurrir a un establecimiento educacional.

Asimismo solicita, que además de los antes nombrados, el Hospital Garrahan también respete el derecho ala salud de su hija Mariana Salomé Ramos y lesean suministradas las prestaciones médicas necesarias de acuerdo a su actual estado.

En forma subsidiaria, plantea la inconstitucionalidad de toda nor ma queimpidiera la concreción de la medida solicitada y del "accionar de los demandados, por omisión, por el no cumplimiento hasta el presente con lo aquí peticionado" (sic).

En último término, pide se declare la constitucionalidad del derecho, quea su juicio, les asiste -—al igual queal resto de los niños y de las personas sin recursos económicos— a que se les suministre una cuota alimentaria con los alcances indicados.

Alega en apoyo de su reclamo, que envió notas a los accionados poniendo en su conocimiento la situación y emplazándolos para que en el término de 24 horas arbitren los medios del caso, pero no obtuvo respuesta.

En tal sentido, relata que una de sus hijas debe ser intervenida quirúrgicamente por padecer una cardiopatía congénita, que ha sufrido desnutrición y quesi bien el Hospital Garrahan le dio un turno, no pudo trasladar se en esa oportunidad por carecer de medios económicos ni tener donde dejar sus otros hijos.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-407

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