JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Si son demandados el Estado Nacional y la Provincia de San Luis, la única forma de conciliar lo preceptuado por los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental, respecto de los Estados locales, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a las otras entidades nacionales, Banco Central de la República Argentina y Banco Nación también demandadas al fuero federal, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.
Es de la competencia originaria de la Corte la acción de amparo de una provincia contra el Estado Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Banco dela Nación afin de que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 214/02, arts. 22 y 12 y 1570/01 en cuanto disponen transformar a pesos las deudas contraídas en dólares est adounidenses y se ordene la devolución del importe de los plazos fijos que identifica en dicha moneda, o su opción en pesos al valor del dólar en el mercado libre de cambio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Provincia de San Luis promueve acción de amparo contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco de la Nación Argentina (este Último en su carácter de entidad responsable del pago de los certificados a plazo fijo que reclama), afin de que V.E. decarela inconstitucionalidad de los arts. 2° y 12 del decreto 214/02 y del decreto 1570/01 —en cuanto disponen transformar a pesos las deudas contraídas en dólares, al valor de U$S 1 = $ 1,40— y ordeneal BCRA y al Bancodela Nación Argentina que le devuelvan el importe de los plazos fijos que identifica en dólares estadounidenses, o a su opción, en pesos al valor del dólar en el mercadolibre de cambios, al tipo vendedor del día anterior al vencimiento de la obligación. Asimismo, solicita una medida cautelar, denaturaleza autosatisfactiva, para que dichos demandados entreguen tales importes en las formas que señala (fs. 54/65).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:414
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