codemandados otorguen a su hija Mariana Salomé Ramos las prestaciones médicas necesarias de acuerdo a su estado de salud y seremuevan para ello los condicionamientos que han impedido hasta ahora la plena y efectiva concreción de su derecho; c) que el ministerio nacional y el Estado provincial provean a sus seis hijos en edad escolar de las condiciones materiales (ropa, calzado, libros y útiles escolares y gastos de transporte) necesarias para concurrir a un establecimiento educacional; d) que subsidiariamente se declare la invalidez constitucional de toda norma que impidiera la concreción de la medida sdlicitada en el punto anterior, como así también la inconstitucionalidad del "accionar de los demandados, por omisión, por el no cumplimiento hasta el presente con lo aquí peticionado" (sic); e) que se declare la constitucionalidad del derecho que, según estiman, les asiste —al igual que al resto de los niños y de las personas sin recursos económicos— a que se les suministre una cuota alimentaria con los alcances indicados en el puntoa.
Dice que habita en una humilde vivienda —que le ha sido prestada gratuitamente— junto con los niños, cuyas edades oscilan entre nueve meses y quince años. Relata que presentó sendas notas a la provincia y al ministerio demandados indicando que se encontraba sin trabajo y con ocho hijos, de los cuales una —Mariana Salomé Ramos- debía ser intervenida quirúrgicamente por padecer de una cardiopatía congénita. En las mismas notas agregó que su hija "ha sufrido desnutrición...
y en el pasado no ha podido ser operada, ya que al momento de tener turno en el Hospital Garrahan no he podido trasladarla... por carecer de medios económicos, ni tengo donde dejar mis otros hijos, ya que vivo sin pareja ni familiares". Asimismo puntualizó en las notas que Mariana Salomé tenía retardo madurativo de segundo grado y que sus seis hijos en edad escolar no asistían a clase ese año por falta de medios, con lo cual perdían también la posibilidad de alimentarse en el comedor escolar; por ello solicitó a las autoridades mencionadas que en un plazo de veinticuatro horas arbitraran las medidas para que los niños pudieran asistir a clase y para que su hija enferma pudiera ser intervenida en el Hospital Garrahan, donde es atendida por una cardiopatía congénita. También dice haber pr esentado una nota en dicho centro de salud en procura de ese último objetivo. Sin embargo, hasta el momento de iniciar la demanda (6 6 7 días después de la recepción de las notas) no había obtenido respuesta.
Afirma que se encuentran "en un grado extremo de pobreza" y que sería inconducente entablar demandas de alimentos contra los fami
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:410
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