325 resto de los niños y de las personas sin recursos económicos— a que se les suministre una cuota alimentaria con los alcances indicados en el puntoa.
Dice que habita en una humilde vivienda —que le ha sido prestada gratuitamente— junto con los niños, cuyas edades oscilan entre nueve meses y quince años. Relata que presentó sendas notas a la provincia y al ministerio demandados indicando que se encontraba sin trabajo y con ocho hijos, de los cuales una —Mariana Salomé Ramos- debía ser intervenida quirúrgicamente por padecer de una cardiopatía congénita. En las mismas notas agregó que su hija "ha sufrido desnutrición...
y en el pasado no ha podido ser operada, ya que al momento de tener turno en el Hospital Garrahan no he podido trasladarla... por carecer de medios económicos, ni tengo donde dejar mis otros hijos, ya que vivo sin pareja ni familiares". Asimismo puntualizó en las notas que Mariana Salomé tenía retardo madurativo de segundo grado y que sus seis hijos en edad escolar no asistían a clase ese año por falta de medios, con lo cual perdían también la posibilidad de alimentarse en el comedor escolar; por ello solicitó a las autoridades mencionadas que en un plazo de veinticuatro horas arbitraran las medidas para que los niños pudieran asistir a clase y para que su hija enferma pudiera ser intervenida en el Hospital Garrahan, donde es atendida por una cardiopatía congénita. También dice haber pr esentado una nota en dicho centro de salud en procura de ese último objetivo. Sin embargo, hasta el momento de iniciar la demanda (6 6 7 días después de la recepción de las notas) no había obtenido respuesta.
Afirma que se encuentran "en un grado extremo de pobreza" y que sería inconducente entablar demandas de alimentos contra los familiares obligados a su pago, ya que —más allá de que sólo dos de sus hijos han sido reconocidos por sus padr es— ninguno de ellos se encuentra en condiciones económicas de procurarse siquiera su propio sustento.
Agrega que a su paupérrima condición económica se le suman sus carencias educativas, de manera que ella y sus hijos se encuentran inmersos en una pobreza estructural de la que no pueden salir sin ayuda estatal. Aduce que la falta de formación impide su inserción laboral, lo que seguramente se repetirá con sus hijos, que ni siquiera podrán completar sus estudios y sufren desnutrición —y en algunos casos falta de maduración— por carencia de alimentación en cantidad
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:404
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-404¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
