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Fallos: 325:403 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Matías Ramos y Cristian Nahuel Castaños. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTtAvo A. BossErT Considerando:

1) Que afs. 61/70 se presenta Marta Roxana Ramos —por su propio derecho y en representación de sus ocho hijos menor es— y promueve acción de amparo ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal contra el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, la Provincia de Buenos Aires y el Hospital de Pediatría Profesor Dr. Juan P. Garrahan.

La demanda persigue a) que el ministerio y la provincia mencionados respeten los derechos que les asisten (a ella y a sus hijos) a una alimentación sana, ala salud, a la educación y a una vivienda digna, y que, como consecuencia de ello, le suministren "de manera concreta, efectiva, continua y mensual, una cuota alimentaria" que les permita satisfacer sus necesidades básicas y vivir dignamente; b) que los tres codemandados otorguen a su hija Mariana Salomé Ramos las prestaciones médicas necesarias de acuerdo a su estado de salud y seremuevan para ello los condicionamientos que han impedido hasta ahora la plena y efectiva concreción de su der echo; c) que el ministerio nacional y el Estado provincial provean a sus seis hijos en edad escolar de las condiciones materiales (ropa, calzado, libros y útiles escolares y gastos de transporte) necesarias para concurrir a un establecimiento educacional; d) que subsidiariamente se declare la invalidez constitucional de toda norma que impidiera la concreción de la medida sdlicitada en el punto anterior, comoasí también la inconstitucionalidad del "accionar de los demandados, por omisión, por el no cumplimiento hasta el presente con lo aquí peticionado" (sic); e) que se declare la constitucionalidad del derecho que, según estiman, les asiste —al igual que al

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-403

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