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Fallos: 325:3821 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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31) Que en el juicio político a ministros de la Corte Suprema de 1947, el Dr. Roberto Repetto, al presentar su defensa, expresó que "mal desempeño" significa cabalmente "mala conducta", toda vez que la Constitución asegura la inamovilidad de los mismos mientras dure su buena conducta, es decir mientras el magistrado gobierne su vida con la dignidad inherente a la investidura. "Mala conducta" significa una grave falta moral demostrativa de carencia de principios y de sentido moral, ola ausencia de esa integridad de espíritu, imprescindible para que un funcionario pueda merecer la confianza pública (Diario de Sesiones del Honorable Senado Constituido en Tribunal, 24 y 30 de abril de 1947).

En ese orden de ideas resulta evidente que la actividad de los jueces no debe ser examinada y conmensurada con la misma vara que la del ciudadano común, toda vez que su función hace que les sea exigido un comportamiento distinto —cuando no, superior al resto de la comunidad y ello, no tan sólo, en los aspectos concernientes al desempeño de sus específicas y tutelares misiones sino abarcativa de las restantes facetas de su vida (ver voto del Dr. Ameal en el fallo "Brusa").

32?) Que, ello sentado, cabe concluir, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de las pruebas mencionadas, que los cargos derivados de la conducta desarrollada por la doctora Torres Nieto revelan un designio permanente de violentar normas, mediante la instauración de un mecanismo de simulación, con la finalidad de entregar información falsa a la Cámara del Trabajo.

Ese obrar sistemático e ininterrumpido en el tiempo conllevó la intromisión en los deberes que les eran propios a los funcionarios y empleados de su tribunal y los involucró en la operatoria que instaurara.

33) Que la misión de los jueces los obliga al respeto y a la aplicación de la Constitución Nacional y de los derechos por ella reconocidos. En el logro de ese propósito la conducta atribuida a la magistrado constituye un intolerable apartamiento de la misión que se le confiara, con un daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura (doctrina de Fallos: 274:415 ). Es que median en el caso hechos graves e inequívocos que autorizan razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de la magistrado (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 260:210 ; 266:315 ; 268:203 ).

Dado que los jueces son llamados a cumplir y hacer cumplir la ley, cuando quebrantan su mandato, del modo que se ha detallado, violan

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3821

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