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Fallos: 325:3826 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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6) En lo atinente al segundo aspecto más arriba señalado, considero que sus reiteradas infracciones a las normas vigentes —que no motivaron quejas de los litigantes salvo un pedido de pronto despacho-, si bien implican un hecho no menor, cotejado con el antes aludido desempeño jurisdiccional resulta insuficiente para proceder a su remoción en razón de que priorizo dicho aspecto sobre el aquí tratado.

7) Lamenta el firmante que el Jurado que integro no disponga de facultades disciplinarias, por cuanto su aplicación habría dado una solución justa al caso.

8) A título de obiter dictum debo señalar que seguramente influye en el ánimo del suscripto las particulares características de la personalidad de la Sra. Juez y su vulnerabilidad, que he podido constatar, ante los avatares propios que la vida impone, incluso para superar los momentos de colapso del fuero laboral.

9°) Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de remoción impetrado respecto de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 37 de esta ciudad, Dra. MIRTA CARMEN Torres Nieto . Horacio V. BILLOcH CARIDE, Silvina G. Catucci Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3826

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