21") Que se encuentra plenamente acreditado en el caso que la Dra. Torres Nieto instauró una operatoria sistemática en el juzgado a su cargo, por la cual hacía insertar en los registros y en las estadísticas información falsa en cuanto a la cantidad de sentencias dictadas, efectuándose a tal fin una doble registración de expedientes. Se trataba de una práctica, que se extendió durante años, con el deliberado propósito de presentar un panorama del Juzgado distinto del real, en particular en materia de sentencias pendientes de dictado, con el fin de disimular una excesiva morosidad.
22) Que la actitud de la juez importó una indebida intromisión en deberes que son propios de los Secretarios, abusando, para ello, de la prelación jerárquica; y el suministro de información inexacta, decidida a sabiendas, al superior con facultades de superintendencia, cuyo deber de contralor se vio afectado por tal conducta. Cuadra recordar que, como regla, los tribunales encargados del control se basan en el material que les proporciona el Juzgado según el principio de confianZa y buena fe, es decir, se parte de la base de que la información proporcionada es fiel reflejo de lo ocurrido en los expedientes (ver en tal sentido la declaración testimonial de la camarista González a fs. 818 de la causa), Pero si como en el caso, se comprueba que los datos resultan falsos y que tal carácter deriva de una decisión voluntaria, destinada a engañar mediante un ardid, la confianza y buena fe desaparecen y ello provoca una alteración de tal magnitud que configura mala conducta.
La importancia de la información estadística proporcionada a la Cámara del Fuero Laboral no debe ser desmerecida —tal como lo hace la defensa—, dado que contiene datos de importancia que contribuyen a una mejor administración de justicia, así como al adecuado ejercicio de la superintendencia de los juzgados (conf. en cuanto a esto último la Acordada N° 451/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la que se crea la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial).
23) Que la conducta de los jueces no se reduce a la correcta confección de las sentencias. En el ejercicio de sus deberes jurisdiccionales y administrativos no deben traicionar la confianza que en ellos se deposita, en cualquiera de los ámbitos donde desarrollen su actividad.
En este orden de ideas, cabe recordar que la expresión mal desempeño del cargo "tiene una latitud considerable y permite un juicio discrecional amplio pues se trata de una falta de idoneidad, no sólo profe
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3818
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