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Fallos: 325:3816 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ductas que desempeña, ya sea jurisdiccionales o administrativas. Es doctrina de este Cuerpo que son los "hechos", esto es, la conducta atribuida a un juez, la que configura las causales establecidas en la Ley Suprema y no la calificación o encuadre que se les asigne.

15) Que se ha señalado por la Defensa en su alegato la actitud que es dable esperar de un juez, indicándose que las tareas vinculadas al <...orden de su trabajo y a la manera de informar" sobre él son de menor valor dado su carácter instrumental (ver fs. 1311 y siguientes). Se postuló, entonces, que la violación de estos deberes de un magistrado, últimos en importancia, configuraba a lo sumo una falta de carácter disciplinario, pero nunca un supuesto de mal desempeño.

Esta afirmación no rebate el grave contenido del cargo pues se ha comprobado una infracción a las normas vigentes extendida en el tiempo, metódica, continuada incluso a pesar de las numerosas advertencias recibidas, formalizada a través del accionar de sus subordinados que obraban conforme las instrucciones por ella impartidas.

16) Que ha puesto énfasis la defensa en la ausencia de sumario en los términos del art. 15 de la ley 24.937.

Al respecto, cabe señalar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que no se daban los supuestos únicos que habilitan la formación de sumario, es decir, presunta comisión de ilícitos o manifiesto desconocimiento del derecho aplicable. En los demás casos no corresponde el sumario sino proceder tal como dicho tribunal lo hizo, remitiendo los antecedentes al Consejo de la Magistratura. El supuesto en examen es, justamente, de aquellos excluidos de la obligación de hacer sumario, ya que se trataba de la información falseada sobre las sentencias dictadas durante cada período mensual y su consecuencia, el inexacto contenido de las estadísticas.

17) Que se han acercado numerosos testimonios que dan cuenta del correcto y bien fundado contenido de las sentencias dictadas por la Dra. Torres Nieto y de su honradez. El dictado de sentencias fundadas comporta un elemental deber funcional del juez (exigido por el ordenamiento adjetivo y reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal), y este tema no está en disputa en este caso. En lo demás, cabe recordar, el proverbio de los filósofos: "Amicus Plato sed magis amica veritas" (Amigo de Platón, pero más amigo de la verdad), en el sentido de que no basta que una opinión sea afirmada por un nombre respetable, sino

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3816

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