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Fallos: 325:3825 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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esos dos valores, yo prefiero y preferimos muchos la seguridad, la certeza, la fundamentación jurídica, que los fallos estén ajustados a la Constitución, a la normativa vigente, que una celeridad que puede llevar a veces a dictar sentencia que no son tales" (cfr. fs. 1209 de la causa).

Continuó su relato agregando que: "La demora en la sentencia de la Dra. Torres Nieto, por lo que tengo conocido, no es mayor o menor, es decir, no es muy distinta a las demoras que pueda haber..." (ver fs. 1216 del principal).

Por último señaló: "Bueno, yo no conozco fallas en la estadística, porque no tengo acceso a las estadísticas. Yo soy un abogado que durante muchos años viene litigando en el fuero laboral y, además, he cumplido y cumplo funciones -digamos- gremiales, como abogado. Pero no tengo acceso ni he tenido acceso a los libros del juzgado, de manera entonces que sobre ese tema no puedo aportar mayores datos, sobre trámites internos o los libros del juzgado o los registros del juzgado" ver fs. 1200 de la causa).

f) También declaró el Dr. Mario Elffman -juez del Juzgado Nacional del Trabajo elegido por concurso del Consejo de la Magistratura de la Nación, quien manifestó "...Es decir, en principio he obtenido la semicerteza de que las estadísticas nunca son totalmente sinceras. En el caso —cumpliendo con mi obligación como testigo— del juzgado en el que finalmente he asumido hasta ahora la condición de juez titular, yo diría que cuando uno coteja las estadísticas con la realidad verifica que hay ciertos desajustes que no implican que se haya ocultado, mentido o alterado en la estadística y, sin embargo, no son absolutamente reflejo de lo que se encuentra materialmente en el cúmulo de las causas" (cfr. fs. 950 del expediente).

4) Consecuentemente cabe concluir ala luz de la prueba reseñada que, en la faz principal de su desempeño como Juez, la Dra. Torres Nieto cumplió acabadamente con su obligación, dictando fallos debidamente valorados; no estando en discusión la probidad de la misma, evidenciada a través de diecinueve años de juez y de su carrera judicial.

5) A ello cabe agregar la independencia y decisión que demostró la Sra. Magistrado en casos en que le tocó intervenir como Juez de Feria.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3825

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