cluirse que nos encontramos ante un régimen de desobediencia tolerada en una justicia administrada sin rigor.
Empero, han de indicarse las consecuencias de la tolerancia de irregularidades del carácter de las aquí analizadas. Cuando éstas comienzan a admitirse, nos encontramos ante un panorama distinto, pero ya no será el mismo sistema y se trastocarán los valores y referencias tenidas en cuenta al fijar las reglas.
Porque, glosando a Hart, las normas poseen un núcleo de significado establecido, del que no se es libre de apartarse, y cuando ello ocurre se realiza un acto criticable e incorrecto. (H.L.A. Hart, "El Concepto de Derecho", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, cap. VII, p. 176/183).
29") Que este Jurado considera que los hechos invocados configuran mal desempeño y que los mismos han prestado fundamento a la acusación para imputar probable comisión de delito sin que resulten suficientes las pruebas producidas para acreditar esta causal, ello sin perjuicio de la calificación a que en definitiva se llegue en la causa penal.
Conclusión:
30) Que la Corte Suprema expresó en forma reiterada que la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional. Por ello los constituyentes se preocuparon de asegurar la inamovilidad de los jueces creando la garantía de que "conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta" (FaJlos: 274:415 ).
El concepto de "mal desempeño" en términos constitucionales guarda estrecha relación con el de "mala conducta" en la medida que, en el caso de magistrados judiciales, el artículo 53 de la Constitución Nacional debe ser armonizado con lo dispuesto por el artículo 110 para la permanencia en el cargo. La inamovilidad de los jueces asegurada por el artículo 110 de la Constitución Nacional cede ante los supuestos de mal desempeño o delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, dado que al resultar esencial en un sistema republicano el debido resguardo de los intereses públicos y privados confiados a la custodia de los jueces y el prestigio de las instituciones, debe evitarse el menoscabo que pueden sufrir por abuso o incumplimiento de los deberes del cargo. .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3820
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