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Fallos: 325:3823 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ciente para sustentar la remoción de la Dra. Mirta Carmen Torres Nieto —titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°e 37 de la Capital Federal-, en orden a la causal constitucional de mal desempeño.

29) Sentado ello, cabe señalar que me encuentro ante un conflicto de difícil solución, en el que debe examinarse la conducta de la Sra.

Magistrada en dos ámbitos bien diferenciados, el jurisdiccional por un lado y el administrativo por el otro, para evaluarla luego en definitiva.

3?) En lo que hace al primero de ellos, debo adelantar que de la distinta prueba incorporada al debate se ha acreditado el correcto desenvolvimiento de la magistrada en lo que a este aspecto se refiere.

Ello se encuentra debidamente corroborado en las numerosas declaraciones de calificados testigos vertidas durante las respectivas audiencias de debate realizadas, quienes destacaron la dedicación y el profesionalismo de la Dra. Mirta Carmen Torres Nieto, no sólo en lo atinente a las causas que tramitaban ante su juzgado, sino también en los distintos expedientes en que intervino como juez de feria:

a) Así fue que al declarar el Dr. Jorge Guillermo Bermúdez -Juez de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo refiriéndose a la magistrada enjuiciada señaló que; "Era una persona preocupada, estudiosa y fundaba muy bien sus decisiones, Creo que el único, a veces, reproche que se le hacía era, justamente, como se detenía en demasiado detalles, a veces eso conspiraba contra la celeridad de la decisión de las causas, pero nunca que una sentencia apareciera infundada o arbitraria groseramente" (cfr. fs. 742 del principal). Yo creo que había un desorden, que yo calificaba de administrativo. Y había asistido a muchos desórdenes más graves en el fuero y no había pasado gran cosa. A mí el desorden administrativo me preocupa, pero no me alarma. A mi me asusta mucho más que me enrostren sentencias infundadas, plazos dilatadísimos en las cuales las partes piden pronto despacho y uno encuentra tres y cuatro escritos de pronto despacho sucesivos y jamás sale la sentencia. Nada de esto observé en la Dra. Torres Nieto" (ver fs. 754/755 del expediente).

b) En similares términos se expidió la Dra. Graciela Aída González Juez de la misma sala— cuando manifestó que: "...siempre se ha hablado de su honestidad, de su dedicación, de su trayectoria. Su desempeño profesional siempre ha sido muy elogiable. Se ha desempeñado en oportunidades como juez de feria, en oportunidades como juez fren

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3823 
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