sional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo que determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su autoridad integral es lo esencial; ante ella cede toda consideración personal" (Rafael Bielsa, "Derecho Constitucional", ed.
Depalma, Buenos Aires, 1954, p. 483/4).
24) Que, por otra parte, la jueza no se ha limitado a vulnerar las normas y principios que debían regir su actuación, sino que ha inducido a sus subordinados a infringirlos, imponiendo procedimientos que eran claramente irregulares.
25) Que si con relación a un juez que ha actuado a sabiendas, interfiriendo las tareas propias de un funcionario y defraudando además la confianza depositada por el órgano de control que es su superior jerárquico, se entendiera que sólo ha cometido una falta disciplinaría, se resentiría de tal modo la organización administrativa que, en el futuro, mejor sería que se omitiera todo control, ya que la relación cierto-incierto, falso-verdadero, confianza-desconfianza dejarían de ser conceptos antitéticos para diluirse en un manto de ambigúedad.
26) Que obviamente una falta administrativa leve es insusceptible de suscitar el enjuiciamiento que aquí se realiza, pero estamos en presencia de una concreta, reiterada, grave, y metódica violación de normas vigentes mediante una conducta, acabadamente probada, destinada a afirmar lo que era sabido que era falso, disimulando lo verdadero, con pleno conocimiento y conciencia, que califica a quien así ha procedido como incurso en mala conducta que justifica su apartamiento como magistrado, 27) Que respecto de la morosidad imputada, la cuestión no puede decidirse sin tener en cuenta las graves circunstancias por las que atravesó la Justicia Nacional del Trabajo, calificada como de colapso por más de un testigo que declaró en la audiencia de debate. Por tanto este cargo de ser desechado.
28) Que la decisión de apartarse deliberadamente de las normas vigentes comportó una resolución grave cuyas consecuencias han de ser soportadas por quien así ha obrado, Si se admitiera —como postula la defensa— que se trata de una mera falta administrativa, que no reviste mayor trascendencia, podría con
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3819
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