la razón de su convocatoria y deben asumir las consecuencias que tal actitud produce.
34) Que en consecuencia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados entiende que la juez Torres Nieto ha incurrido en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
El Cuerpo valora la trascendencia y gravedad institucional de una medida que importa separar a un juez de sus funciones, y si bien ha ponderado que la magistrado acredita una larga trayectoria judicial y que, del mismo modo, diversos testimonios vertidos durante las audiencias de debate han dado cuenta de la dedicación a su labor jurisdiccional adopta tal decisión en resguardo de la administración de justicia, en el convencimiento de que debe cesar en sus funciones y en la prestación de servicios a la Nación.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 t.o decreto 816/99) y del Reglamento Procesal, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación Resuelve:
1) Remover a la señora juez doctora Mirta Carmen Torres Nieto, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 37, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño, con costas.
TI) Comunicar la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Publíquese en el Boletín Oficial. EpuARDo MoLINÉ O'Connor — Horacio V. BILLocH CARIE (en disidencia) — Oscar José
AMEAL — JORGE ALFREDO AGUNDEZ — GABRIEL B. CHAUSOUSKY — GUILLERMO
Oscar Nano — JUAN C£sar PENCHANSKY, Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).
DISIDENCIA DEL DOCTOR Horacio V. BILLOCH CARIDE
19) Discrepo respetuosamente con la solución a la que arriban mis distinguidos colegas en el voto mayoritario ya que, a criterio del suscripto, el plexo probatorio obrante en autos carece de entidad sufi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3822
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