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Fallos: 325:3815 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tradas en el libro respectivo pero emitidas en realidad años después, lo que demuestra que no se trataba de proyectos en vías de convertirse en sentencias en lo inmediato.

Es igualmente inconducente la afirmación efectuada por la defensa en orden a que muchos proyectos confeccionados por el personal del Juzgado no satisfacían a la doctora Torres Nieto y había que rehacerlos, puesto que implica una inaceptable pretensión de desplazamiento a sus empleados de la responsabilidad por el dictado de sentencias en tiempo y forma, que obviamente le es propia.

12?) Que la insuficiente cantidad de personal ha sido esgrimida, de algún modo, como un elemento justificativo del proceder cuestionado.

Este argumento, no obstante, carece de entidad dado que no guarda relación de causalidad alguna con la inserción intencional de datos falsos en la lista de sentencias dictadas, tal como lo ha declarado por escrito la Dra. Albamonte a fs. 625 vta. del principal.

Tampoco puede aducirse —como se pretende— que las subrogancias voluntariamente asumidas por la jueza hayan entorpecido su labor cotidiana al punto de no poder cumplir adecuadamente con sus funciones, a poco que se advierta que aquéllas fueron por breves períodos y solamente tuvieron lugar en los años 1984, 1986, 1989,1993 y 1994 ver el legajo personal de la Dra. Torres Nieto y las declaraciones de la Dra, Albamonte, fs. 623).

13) Que el denominado colapso del fuero al que hicieran referencia diversos testigos convocados a la audiencia de debate, tampoco es justificativo. Puede hacer comprender la morosidad, pero nunca la falta de veracidad. Los jueces tienen recursos para afrontar situaciones como la descripta, mediante la solicitud de prórrogas, reasignación de causas para sentencia a otro juez con menos cantidad de expedientes a cargo; en fin, la formulación de todo tipo de peticiones poniendo en conocimiento de su Superior las circunstancias en las que se encuentra, aún las de índole personal, a fin de procurar soluciones. Pero nunca provocar la violación de las normas vigentes induciendo a sus subordinados a faltar a la verdad, porque ello revela de modo evidente, la ineptitud del juez en el ejercicio de su labor.

14) Que se ha tratado de morigerar la gravedad de las imputaciones, mediante su encuadre en la órbita administrativa. No obstante, el buen comportamiento exigible a un juez se extiende a todas las con

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3815

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