en el libro de registro de sentencias de determinados números por la asignación de uno nuevo correspondiente a la fecha real en la cual recaía pronunciamiento (ver oficios del 10/7/2000 7 y 28/8/2000, 7/9/2000, 9 y 18/10/2000, 2, 8 y 16/11/2000, 4/12/2000, 6/2/2001, 7/3/2001, 6 y 30/4/2001, 7/6/2001, 5/7/2001, 4/10/2001, 6/11/2001 y 30/11/2001, ver el "Legajo del Juzgado del Trabajo N° 37" y anexo formado en el expediente 43.853/01 del Juzgado de Instrucción N° 34 caratulado "Copia de los oficios enviados a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comunicando las correcciones en los números de registro que se realizaban mensualmente"). Estos oficios incluyen trescientas causas, y el lapso comprendido entre la primigenia fecha de registro y la nueva alcanza, en la mayoría de los casos, a varios años, llegando en alguno a más de nueve (ver in re "Kumani, Rodolfo y otros c¿/ SEGBA s/ cobro de pesos", ver el oficio del 10-7-2000 obrante a fs. 208/9 del legajo del juzgado N° 37, sin perjuicio de los otros expedientes mencionados en el considerando 3°).
7) Que, en este mismo orden de ideas, deben destacarse los oficios remitidos por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo al Tribunal de Superintendencia de dicha Cámara, en los cuales se realiza una reseña, entre otras consideraciones efectuadas respecto de la actuación de la magistrado, de los llamados de atención dirigidos por este Tribunal a la Dra. Torres Nieto, incluyendo los casos en los que el Juzgado había informado el dictado de sentencias que, en realidad, no se habían emitido (ver fs. 149/53 del sumario administrativo y fs. 8/9 del legajo del Juzgado del Trabajo N° 37, entre otros).
8) Que también se observa la inserción de anotaciones inexactas en el libro de "expedientes a sentencia", conforme se hiciera mención, a título de ejemplo en los autos citados en el considerando 3"). Así, se advierten irregularidades tales como alteraciones en el orden correlativo de numeración de las sentencias, tachaduras, interlineados y enmendaduras, no todos salvados y hasta registro duplicado de pronunciamientos correspondientes a la misma causa (ver causas citadas en el considerando 3?, bajo los acápites b), c) d) y 1), entre otros muchos casos).
9) Que es menester formular una apreciación en cuanto al valor que debe asignársele a los libros de registros de los juzgados y a la necesidad de llevarlos en debida forma. Su implementación nace de lo dispuesto por el art. 136 apartado 5 del Reglamento para la Justicia
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3813
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3813
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos