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Fallos: 325:3812 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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4°) Que los antecedentes de las causas que han sido examinadas conducen al análisis del proceso de confección de listados de sentencias que se elevaban mensualmente a la Cámara de Apelaciones del fuero laboral, de estadísticas y del registro de los fallos en el juzgado a cargo de la Dra. Torres Nieto, a fin de la resolución del presente caso.

Cabe destacar que tales tareas son atribuciones propias de los secretarios (arts. 34 y 136 del Reglamento para la Justicia Nacional y arts. 27,31 y 34 del Reglamento General de la Justicia del Trabajo y art. 2 del Acta N° 479 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo). Sin embargo, ha quedado demostrado que las listas de sentencias eran proporcionadas a la Secretaria, Dra. Souto, directamente desde el despacho de la magistrada, y dicha funcionaria se limitaba a refrendarlas a efectos de su posterior remisión a la Alzada (ver declaraciones testimoniales de Arabito, Uberto y Muñoz Larreta, fs. 1110/4, 1053/5 y 1138, 1141/2, respectivamente, del principal).

Para consumar la maniobra descripta se desplazó a la secretaria del Juzgado de algunas de las funciones que le eran propias. A tal efecto se valió de la coerción ejercida sobre la subordinada para falsear hechos en exclusivo provecho de la magistrada.

5) Que las listas de sentencias incluían numerosos casos de expedientes que no habían recibido pronunciamiento. En tal sentido, algunos testigos que se desempeñaban en la secretaría privada de la jueza afirmaron que sólo un 20 6 30 de los datos consignados en aquéllas eran ajustados a la realidad (ver declaraciones de Arabito a fs. 1129 y Uberto a fs. 1058 de los autos principales; en igual sentido se expidió el juez de la Cámara Laboral, doctor Scotti, en su calidad de instructor en el sumario administrativo 26-S-00, a fs. 553 vta.). Al mismo tiempo, las causas que no habían sido resueltas quedaban demoradas y se acumulaban en el despacho de la magistrada o en el ámbito de la secretaría privada. Tal extremo se encuentra corroborado por los datos suministrados en los informes de las Dras. Rodríguez Fernández, Díaz y Finochietto (ver sus declaraciones obrantes a fs. 960/4, 976/8 y 1038, 1040, 1042 y 1046, respectivamente, de los autos principales).

6) Que el proceder al que se ha hecho referencia quedó también probado a partir del examen de los numerosos oficios librados por la magistrada enjuiciada al señor presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante los cuales informaba la corrección

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3812

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