fíquese, devuélvanse los autos principales con copia certificada de la presente resolución y, oportunamente, archívese.
AucusTo César BELLUuscio.
MARIA MONTALTO
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde desestimar el recurso directo de apelación (art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) interpuesto contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar consistente en suspender con relación a las actoras lo dispuesto por el art. 29, inc. a, decreto 1570/01 y normas complementarias en cuanto establecieron restricciones a la extracción de sumas depositadas en sus cajas de ahorrosi la entidad bancaria no ha hecho referencia alguna alas razones humanitarias que ponderó la juez a quo en sustento de la decisión impugnada pues tal omisión determina por sí sola que el recurso carezca de la fundamentación exigida.
CUESTION ABSTRACTA.
Habiendo desaparecido de la faz del derecho argentino el írrito y patéticamente inconstitucional art. 12 del decreto 214/02 se torna felizmente inútil que la Corte lo declare así (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si el nuevoart. 12 "sustituido" por el decreto 320/02 establece que la suspensión de las medidas cautelares no será de aplicación cuando mediaran razones que a criterio de los jueces pusieran en riesgo la vida, la salud ola integridad física de las personas, corresponde devolver los autos al magistrado originario para que aplique tal excepción a las circunstancias del caso en que la actora padece una grave enfermedad hereditaria (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CUESTION ABSTRACTA.
Resulta inoficioso resolver la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 pues dicha norma ha sido derogada por el decreto 320/02 por lo que la cuestión referente a la suspensión de la medida cautelar solicitada consistente en suspender con relación a las actoras lo dispuesto en el art.?° inc. a, del decreto
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:376
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-376¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
