bilidad del país en la esfera internacional, ya que le ha sido conferido constitucionalmente el ejercicio de la conducción de las relaciones exteriores de la Nación (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional).
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Poder Ejecutivo Nacional, en la custodia de los intereses del Estado Nacional, deberá actuar por un interés propio respecto de las consecuencias que podría traer aparejado el cumplimiento o incumplimiento de las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emite, ya que sólo el Estado Nacional, y ningún otroen su lugar, como Estado partedela convención, es quien debe valorar el reclamo que se realiza y, en su caso, cumplir con los deberes inherentes a esa calidad.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Si la cuestión ha salido de la órbita interna de la República Argentina, ello impide admitir que la Provincia del Chubut sea la titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción intentada contra el Estado Nacional y la Provincia del Chubut reclamando el cumplimiento del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya que si ambos se encuentran nominal y sustancialmente demandados, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en dicha instancia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 83/100, Gustavo Carranza Latrubesse, quien denuncia tener domicilio en la Provincia del Chubut, promueve la presente acción
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:381
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