Por ello, oído el señor Procurador General se desestima el recurso planteado y se declara que, en lodemás, resulta inoficioso un pronunciamientodel Tribunal en la presente causa. Sin costas en atención al modo en que se decide. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese.
ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON AuGusto César BELLuscio Considerando:
1) Que contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, consistente en suspender con relación a ella lo dispuesto por el art. ?°, inc. a, decreto 1570/01 y normas complementarias en cuanto establecieron restricciones a la extracción de la suma depositada en el Banco de la Nación Argentina, esta institución bancaria dedujo el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
2) Que, a su vez, la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 y que se ordene la continuación del juicio.
3) Que el objeto de esta última petición ha devenido abstracto pues la disposición impugnada ha sido derogada, en el aspectoimpugnado, por el decreto 320/02, el cual suspende el cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias en procesos referentes al sistema financiero, con excepción de los casos en que a criterio de los magistrados estén en riesgo la vida, la salud ola integridad física de las personas, o éstas tengan 75 o más años de edad.
4) Que el último es precisamente el caso de autos, donde la actora cuenta 88 años de edad, por lo que la cuestión planteada en autos deberá ser resuelta por aplicación de las nuevas disposiciones.
Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente causa. Sin costas en atención al modo en que decide. Noti
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:375
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