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Fallos: 325:379 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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sente causa. Sin costas en atención al modo en que se decide. Notifíquese, y previa devolución de los autos principales, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON AuGusto César BELLuscio Considerando:

1) Que contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 e hizo lugar ala medida cautelar sdlicitada por los actores, consistente en suspender con relación a ellos lodispuesto por el art. ??, inc. a, decreto 1570/01 y normas complementarias en cuanto establecieron restricciones a la extracción de las sumas depositadas en sus cajas de ahorro abiertas en el Bank Boston, esta institución bancaria dedujo el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

29) Que, según surge de la resolución apelada (fs. 6/11), la jueza quo tuvo en cuenta para fundar su decisión que —de acuerdo con la prueba incorporada a la causa— una de las actoras es atendida en el Hospital Ricardo Gutiérrez desde el año 1985 pues padece de una grave enfermedad hereditaria —con el antecedente de una hermana fallecida hace pocos años a causa de la misma afección— que requiere de atención diaria con un alto costo en medicamentos, y que probablemente deba enfrentar un trasplante de ambos pulmones, para lo cual deberá efectuar una consulta en un centro médico en los Estados Unidos de América. En atención a ello concluyó en que "las características dela enfermedad determinan una razón deriesgolatente de cuya gravedad no puede hacerse abstracción, ni aun en nombre de la emergencia" (fs. 9).

3) Que la norma impugnada de inconstitucionalidad ha sido derogada por el decreto 320/02, que suspende el cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias en procesos referentes al sistema financiero, con excepción de los casos en que a criterio de los magistrados estén en riesgola vida, la salud ola integridad física delas personas, o éstas tengan 75 o más años de edad.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-379

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