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Fallos: 325:377 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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1570/01 y normas complementarias en cuanto establecieron restricciones a la extracción de sumas depositadas en sus cajas de ahorr odebe resolverse deacuerdoa la nueva normativa (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 que declaró la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/02 e hizo lugar ala medida cautelar sdlicitada por los actores, consistente en suspender con relación a ellos lodispuesto por el art. ??, inc. a, decreto 1570/01 y normas complementarias en cuanto establecieron restricciones a la extracción de las sumas depositadas en sus cajas de ahorro abiertas en el Bank Boston, esta institución bancaria dedujo el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

2) Que según surge de la copia de la resolución apelada (fs. 6/11) la juez a quo tuvo en cuenta para fundar su decisión que -de acuerdo con la prueba incor porada a la causa— una de las actoras es atendida en el Hospital Ricardo Gutiérrez desde el año 1985 pues padece de una grave enfermedad hereditaria —con el antecedente de una hermana fallecida hace pocos años a causa de la misma afección— quer equierede atención diaria con un alto costo en medicamentos, y que probablemente deba enfrentar un transplante de ambos pulmones para lo cual deberá efectuar una consulta en un centro médico en los Estados Unidos de América. En atención a ello concluyó en que "las caracter ísticas dela enfermedad determinan una razón deriesgolatentede cuya gravedad no puede hacerse abstracción, ni aun en nombre de la emergencia" (fs. 9).

3) Que en su recurso ante esta Corte la entidad bancaria no ha hecho referencia alguna a las razones humanitarias que ponderó la juez a quo en sustento de la decisión impugnada. Tal omisión, por sí sola, determina que el recurso carezca de la fundamentación que resulta exigible según lo señalóel Tribunal en las causas B.354.XXXVII1.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-377

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