"Banco Río de La Plata S.A. s/ sdicita intervención urgente en autos "Ulloa, Patricia M. d/ P.E.N. dec. 1570/01 s/ amparo ley 16.986" y B.67.XXXVI11. "Banco de Corrientes S.A. s/ solicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar", falladas el 15 de eneroy el 1° defebrerode 2002, r espectivamente, por lo que debe ser rechazado in limine.
Por ello, se desestima el recurso planteado. Notifíquese y archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BeLLuscio (en disidencia) — ANTon1o BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBerto VÁzQuez.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVII1."Banco de Corrientes S.A. s/ sdlicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar", fallada el 1° de febrero de 2002, por lo cual debe ser rechazada.
29) Que habiendo desaparecido de la faz del derecho argentino el írrito y patéticamente inconstitucional art. 12 del decreto 214/02, se torna felizmente inútil que esta Corte lo declare así.
3) Que en su última línea el nuevo art. 12 "sustituido" por el decreto 320/02, en lo que aquí estrictamente interesa, establece que la suspensión de las medidas cautelares no será de aplicación cuando mediaran razones que a criterio de los jueces pusieran en riesgo la vida, la salud ola integridad física de las personas, por lo que corresponde devolver estos autos al magistrado originario para que aplique tal excepción a las circunstancias del presente caso.
Por ello, se desestima el recurso planteado y se declara, en lo demás, que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal enla pre
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:378
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