230. Corresponde, por vía de excepción, admitir como equiparable a sentencia definitiva el pronunciamiento anterior a ella si, de comprobarse la falta de fundamentación mínima de la medida dispuesta, tras la desmesurada prolongación del proceso, se verificaría una flagrante violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, con independencia de las ulterioridades del proceso (Voto del Dr. Julio S. Nazareno): p. 3494.
231. El recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso la prisión preventiva al encontrar al imputado coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, no se dirige contra una sentencia definitiva ni se estima que se haya configurado un caso de gravedad institucional que permita hacer excepción a ese requisito (Disidencia del Dr. Carlos 5. Fayt): p. 3494.
232. Corresponde rechazar la queja que no refuta un argumento fundamental del auto denegatorio del recurso extraordinario, en tanto éste afirma que la sentencia recurrida no implica una restricción actual de la libertad del recurrente pues le ha sido concedida la eximición de prisión bajo caución, lo que determina que aquélla no sea definitiva ni equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio):
p. 3494.
Varias 233. La resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, tiene carácter provisional y no causa estado, por lo que debe desestimarse el remedio extraordinario, con apoyo en la falta de definitividad de lo resuelto, requisito que no se suple con la alegación de una supuesta arbitrariedad: p. 2623.
234: Si al tiempo del pronunciamiento de la Corte Suprema concluyó el período de transición para la aplicación del Acuerdo ADPIC en la República Argentina, la sentencia —que rechazó el planteo de nulidad de las resoluciones denegatorias de solicitudes de patentes y señaló que resultaba prematuro pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley de patentes pues la actora sólo tenía derecho a que las peticiones permanecieran en "mail box" o "black box"- reviste carácter definitivo pues, en la contestación de la apelación federal, el INPI adelantó el sentido de la futura decisión, al manifestar que la actora carecía de derecho a la protección solicitada: p. 2869.
235. No hay sentencia definitiva o equiparable a tal si la resolución impugnada no pone fin al pleito y sólo decide acerca de la aplicación del instituto de caducidad admitiendo su rechazo y decidiendo mantener vivo el proceso, cuestión de indudable naturaleza procesal y de derecho común, de la cual no se deriva agravio irreparable para el recurrente, ya que de sus propios dichos se desprende que pretende seguir discutiendo en la acción cuya acumulación oportunamente solicitara cuestiones íntimamente ligadas a las que se tratan en el incidente y que de resolverse de uno u otro caso producirían efecto de cosa juzgada en cualquiera de ellas: p. 2886.
236. Si bien la resolución que rechazó el recurso de casación contra la decisión que no había hecho lugar a la solicitud de suspensión del proceso a prueba no constituye, en principio, sentencia definitiva, corresponde equipararla a aquélla en la medida que origina agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal que se lo invoca, exhiben prima facie entidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3708
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