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Fallos: 325:3701 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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181. Si la recurrente solicitó expresamente, como consecuencia de la pretendida anulación del acto de cesantía, que se le abonaran las retribuciones dejadas de percibir durante el lapso en que permaneció suspendida por la sustanciación del sumario administrativo o que se le compensara con una indemnización equivalente a dichas retribuciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia que, si bien hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el acto impugnado, prescindió de pronunciarse sobre tales planteos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López): p. 3237.

182. Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad: p. 3318.

183. Es arbitraria la sentencia que, apartándose de los límites de su competencia, establece un mecanismo para el cálculo del crédito, del que resulta un importe sensiblemente inferior al que correspondía según lo resuelto en la instancia precedente:

p. 3318.

184. Es arbitraria la sentencia del superior tribunal local que —al resolver el agravio deducido contra la tasa de interés aplicada como consecuencia del régimen de la ley de convertibilidad 23.928- remitió a un anterior pronunciamiento de dicho tribunal, al que atribuyó fuerza vinculante, y en el cual se refería a precedentes en los que la Corte Suprema había establecido la tasa pasiva, entendiendo que el Tribunal no había modificado su posición al respecto en el plano sustancial y que era la doctrina aplicable, lo que se tradujo en un empeoramiento de la posición del recurrente reconocida en la instancia anterior: p. 3318. 185. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que impuso las costas en el orden causado pues omite considerar los argumentos que, desde antes del dictado de la sentencia de primera instancia, opuso la parte actora a la exención de costas y prescindió de examinar —aunque fuera para rechazarlas—, las pruebas que ésta ofreció, tendientes a demostrar que el demandado tenía conocimiento de la existencia de la menor que luego reconoció como su hija, extremo que en la instancia anterior, fue implícitamente admitido por el juzgador al hablar de la conducta reticente del demandado: p. 3467, Exceso ritual manifiesto 186. Sostener que no correspondía expedirse sobre la inconstitucionalidad de la ley 8144 de la Provincia de Entre Ríos por no mediar petición expresa, traduce una manifestación de naturaleza arbitraria, que ignora las constancias de la causa e incurre en un exceso ritual manifiesto, si el actor no sólo invocó la norma federal, sino que hizo reserva del caso federal y alegó la existencia del fallo de la Corte Suprema que había declarado la inconstitucionalidad de la norma local: p. 2751.

187. Incurre en excesivo rigor formal la decisión que para negarse a conocer acerca de los agravios vinculados con la errónea forma en que se computó el término establecido en el 1° párrafo del art. 451 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, se limitó a declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de la ley al considerar que exclusivamente se pretendía cuestionar la interpretación de normas procesales, pues satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razona

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3701

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