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Fallos: 325:3709 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de ser mantenidos generaríanse consecuencias de insuficiente o imposible reparación ulterior (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez): p. 3229.

237. Corresponde atribuir el carácter de sentencias definitivas a las decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez): p. 3456.

Resoluciones posteriores a la sentencia 238. Es sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 la que no hizo lugar a la pretensión de la actora para que se transfirieran los aportes del causante que habían sido ingresados por error a la cuenta de otra persona en razón de que, por la naturaleza de la pretensión, la demora en decidirla podría ocasionar perjuicios de insuficiente reparación ulterior: p. 2766.

239. No obstante tratarse de una sentencia dictada con posterioridad a la que conternpla el art. 14 de la ley 48, ello no impide el acogimiento del recurso extraordinario cuando la solución se traduce en un agravio irreparable y vulnera las garantías constitucionales a que aluden los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional: p. 2803.

240. Corresponde hacer excepción al principio según el cual las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 si se han planteado cuestiones que exceden el marco propio del procedimiento correspondiente a esta etapa del juicio: p. 3000.

Tribuna! superior .

241. El pronunciamiento que mandó llevar adelante la ejecución constituye una sentencia inapelable en virtud de la reforma introducida por la ley 23.658 al art. 92 de la Ley de Procedimientos Tributarios y, por ende, emanada del superior tribunal de la causa: p. 2640.

242. Si bien el pronunciamiento que rechazó la excepción de incompetencia e impuso las costas al demandado en la ejecución fiscal, proviene de un juzgado de primera instancia, éste reviste el carácter de superior tribunal de la causa a los fines del art. 14 de la ley 48, pues lo resuelto es inapelable en las instancias ordinarias —art. 92 de la ley 11.683 (t.0 1998 y sus modif.) a partir de la reforma de la ley 23.658- y por otra parte lo decidido sobre las costas del pleito ocasiona al apelante un gravamen que no podría repararse en otra oportunidad: p. 3382.

243. El recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que confirmó la denegación de excarcelación no se dirige contra una sentencia dictada por el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3443.

244. El recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento del imputado no se dirige

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3709 
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