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Fallos: 325:3699 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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167. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —por entender que la omisión de la aseguradora en recordar al empleador su deber legal de utilizar el cinturón de seguridad no constituyó una de las causas o condiciones del siniestro— eximió de responsabilidad civil a la ART, pues de lo que se trata es de la recomendación de dicho uso, el seguimiento de su empleo y, en su caso, la denuncia correspondiente al ente supervisor, lo que nunca se concretó (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt): p. 3265.

168. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al eximir de responsabilidad civila la ART- se fundó en la falta de legitimación actora para vehiculizar el reclamo, si la codemandada fue condenada en primera instancia no como citada en garantía y en el marco estricto del contrato de seguro —que sólo cubría las prestaciones emergentes de la ley 24.557- sino con sustento en la preceptiva del derecho común y como responsable en virtud de un reclamo autónomo y absolutamente independiente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt): p. 3265.

169. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar un recurso de nulidad por entender que lo resuelto no configuraba sentencia definitiva desestimó un pedido de restitución de bienes formulado en los términos del art. 138 de la ley 24.522, toda vez que según la recurrente, el dinero provenía del cobro de facturas por servicios telefónicos y, al declararse la quiebra de la entidad financiera, quedó confundido dentro de su patrimonio, por lo que pudo generar un agravio de dudosa reparación ulterior: p. 3360.

Excesos u omisiones en el pronunciamiento 170. Si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes no constituye, como regla, materia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el tribunal modifica el monto de'la condena sin hacerse cargo de que procedía de un error numérico y excediendo lo peticionado oportunamente por el apelante en sus agravios: p. 2512.

171. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rectificó el monto de la condena con relación al saldo del precio adeudado si lo resuelto constituye la expresión de un error en la conversión -lo que no estaba controvertido— bajo pretexto de que el resultado parece adecuado al valor del bien, pues ello importaría una apartamiento del principio de congruencia, lesivo del derecho de defensa, en tanto el juicio no versó acerca de la revisión del valor del precio acordado por las contratantes: p. 2512.

172. Los jueces no pueden exceder su jurisdicción expidiéndose sobre cuestiones que no fueron propuestas en debida forma y afectando, de ese modo, las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad y tampoco pueden condenar sin previamente haber oído a los afectados en relación con el planteo que deben resolver:

p- 2803.

173. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a los demandados al pago de una indemnización laboral, en forma solidaria si omitió el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa, toda vez que aquella no se hizo cargo de las objeciones del apelante relativas a la falta de acreditación de los extremos que tornan aplicable el art. 59 de la ley de sociedades: p. 2817.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3699

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